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FAKE NEW: seguros y coronavirus

¡ Tranquilizamos a todos nuestros clientes !

Las aseguradoras RESPONDERAN ante un accidente de coche en el que el conductor, aunque esté asegurado, circule sin ninguna justificación durante el estado de alarma.

Las aseguradoras actuarán con normalidad, según fuentes del sector.

Las aseguradoras no tienen potestad para determinar si el conductor debe estar o no confinado.


Las aseguradoras actuarán con normalidad, lo que no quiere decir que, además de provocar o sufrir un accidente, el conductor se enfrente a sanciones de entre 100 euros y 600.000 euros o un año de prisión por incumplir el estado de confinamiento decretado por el Gobierno con el estado de alerta.




El mensaje que está circulando por las redes sociales y Whatsapp, NO ES REAL, es una fake news: "Recordad que en Estado de Alarma las aseguradoras no se hacen responsables de asistir y cubrir los accidentes de tráfico amparados por la póliza, salvo que se demuestre que el motivo del desplazamiento estaba autorizado según RD 463/2020


¿Cuándo no te cubre tu seguro del automóvil?

(esto no ha sufrido cambios por la aplicación del estado de alarma)


Resumiendo los supuestos, enumeramos los más importantes:


1. Si tienes un accidente y se demuestra que eres el culpable y conducías bajo el efecto del alcohol y/o las drogas.

2. Si el coche no ha pasado la ITV. El seguro te dirá que, quizá, tu vehículo no estuviera en condiciones de circular.

3. Si conduces sin carné de conducir. Porque te han retirado los puntos o te ha caducado. Lo mismo que si conduce otra persona que aún cumpliendo los requisitos exigidos por la aseguradora no está en posesión de la licencia de conducción.

4. Si hay más pasajeros de los que permite la homologación del coche.

5. Si participas en carreras, ya sea en circuito o carretera. Hablamos de carreras legales (las otras, evidentemente tampoco están cubiertas), para las que tienes que contratar un seguro especial.

6. Si no ayudas a otros accidentados. En este caso no solo dejarás de estar cubierto por tu seguro, además incurrirás en un delito por omisión del deber de socorro.

7. En caso de catástrofe nacional. Erupción de un volcán, casos de terrorismo, terremoto, inundación, motines, huracanes y otros casos similares. El seguro no lo cubre, pero sí te debería indemnizar el Consorcio de Seguros.

8. Si haces algún cambio en el coche y no informas a tu compañía. En este caso, pueden suceder dos cosas: que la aseguradora se niegue a afrontar las consecuencias porque 'ese no es el coche que aseguró' o que sólo asuma la reparación de las partes declaradas en la póliza.

9. Si te has provocado tú mismo los daños. Es decir, si la aseguradora prueba que has provocado un golpe para encubrir daños anteriores y conseguir el arreglo de todo. Esta es la razón por la que muchas compañías no aceptan partes entre familiares.

10. Si el conductor es menor de 25 años y no está reflejado en la póliza.

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